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Nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tras la aprobación de la Reforma del IRPF, que disminuye la carga tributaria de las rentas de trabajo, recupera la igualdad en el tratamiento fiscal de las circunstancias personales y familiares, establece un trato fiscal neutral entre las distintas fórmulas de ahorro, así como reordena los incentivos fiscales destinados a la previsión social para atender a situaciones de envejecimiento y por primera vez, también a las situaciones de dependencia.

En cuanto a las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor por parte de las empresas, la principal novedad del nuevo Reglamento es:

Se eleva de 7,81 euros a 9 euros el límite diario exento cuando se utilicen fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor por parte de las empresas, introduciendo entre las mismas las tarjetas y demás medios electrónicos de pago.

En concreto, esta disposición se encuentra en el artículo 45 del texto legal, el cual es reproducido a continuación:

Artículo 45.

Gastos por comedores de empresa que no constituyen retribución en especie.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.2.c) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:

* Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.

* Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 9 de este Reglamento.

2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:

* La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 9 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. Esta cuantía podrá modificarse por el Ministro de Economía y Hacienda atendiendo a la evolución económica y al contenido social de estas fórmulas.

* Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:

o Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.

o Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

o No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

o Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

o La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de: En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal. En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

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